Periodismo en Internet y Medios Digitales en espera de regulación en el Congreso; ¿avance o retroceso?


Era cuestión de tiempo para que sucediera. El periodismo en Internet y los Medios Digitales ya no son novedad en México, son una realidad y su acelerado avance sobre los medios “convencionales” los ha puesto en la mira de las Leyes mexicanas; hoy en espera de ser regulados, la prensa dinámica y no la estática, forma parte de las reformas de Ley que alcanza la federalización de los delitos contra periodistas y redefine –por si no estaba claro- el concepto de “periodista”.

Por: Esmaragdo Camaz
El Congreso mexicano prepara importantes cambios, adecuaciones y nuevas leyes en material de regulación de medios periodísticos, particularmente en el caso de Twitteros, Blogueros, Medios Digitales y Periodistas en Internet, entendiéndose este última figura como la más amplia, pues muchos periodistas en México difunden en tan sólo 140 caracteres de Twitter, noticias que hoy causan gran impacto e influencia entre la población.
Las reformas no se conocen aún a detalle, pero están contenidas en el mismo paquete en el que se adicionan artículos a la Constitución para que los atentados a periodistas sean considerados como delito federal y en ese caso, la Procuraduría General de la República pueda actuar en consecuencia, atrayendo estos casos a su jurisdicción de manera automática.

Aunque se desconocen los detalles en torno a la regulación de los medios digitales, legisladores han adelantado que la inclusión de estos nuevos medios en las leyes mexicanas es definitiva.
Humberto Benítez Treviño, presidente de la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados, explica la incursión de los medios digitales en la Ley:

“El periodismo, a través de internet, es una figura que no existía hace cinco años, entonces, por supuesto que también lo vamos a incluir”.
“¿Por qué? Porque son actividades novedosas y el legislador tiene que contemplar la realidad para tutelar los derechos personales y colectivos, como hoy ya lo establecemos en el artículo 17 constitucional, para que estemos teniendo una tutela normativa de todos los derechos, tanto los personales como los normativos, y estas son figuras nuevas”.

No obstante, en este momento son más las dudas que las respuestas, pues los detalles de esta gran reforma que como ya se dijo, tiene alcance a medios digitales, no la conoce aún el gran público.
Y es que el asunto pasa de lo interesante a lo importante, porque este legislador ha adelantado además, que dentro de este gran paquete de reformas constitucionales en las que los periodistas son los actores centrales, incluye la re-definición o reconocimiento de lo que un periodista es.
“¿Qué es un periodista? No es aquel que tiene un título de periodismo, esto lo vamos a ver en la ley reglamentaria que vamos a expedir y que le toca a la Comisión de Justicia, que me honro en presidir, en un plazo máximo de seis meses, tomando como base una iniciativa que presenté ya, para federalizar los delitos cometidos en agravio de periodistas. ¿Qué es un periodista? Aquel que se dedique a la actividad de periodismo, de difusión, que labore en un medio de comunicación o que se dedique a la impresión de noticias”.

En estas nuevas figuras que están por convertirse en leyes, también hay nuevos delitos, como los cibernéticos, así como de nuevas disposiciones que salen del mundo virtual para ser penadas en el real, y que en muchos casos, serán reglamentos que también garanticen la protección de los periodistas e informadores.
“Así como estamos protegiendo a los periodistas también estamos estableciendo nuevos tipos penales, los delitos cibernéticos, los delitos que se realizan a través de los twitters y todo esto”.

Las dudas surgen y no se sabe aún si este tipo de delitos y sus respectivas penas van a proteger a twitteros o si es que serán ellos los infractores en caso en que difundan sucesos que a criterio de algún censor pueda parecer su difusión un hecho delictivo.
Estas nuevas medidas serán normadas cuando esté listo el reglamento de la ley aprobada por comisiones unidas de Justicia y Puntos Constitucionales, la cual falta ser aprobada por el pleno.
En relación a los delitos contra periodistas, los legisladores adicionaron la Fracción 21 del artículo 73 constitucional. De esta forma se considera la desaparición de periodistas como homicidio cuando después de nueve meses las víctimas no aparezcan.

“Estamos dando competencia concurrente a las autoridades federales cuando se cometan delitos en agravio de periodistas o de personas que se dediquen a la comunicación, la Ley de Imprenta o la difusión de las noticias”.

 “Entonces agréguesela a los 67, ya son 79, ¿por qué? Porque ya modificamos el Código Civil y ya establecimos un plazo de nueve meses para la presunción de muerte. Como ya tienen más de un año de desaparecidos, también hay que agregarlos a los muertos”.

En tanto estas modificaciones y reformas de ley avanzan, la incipiente prensa digital espera conocer pronto los detalles de estas novedades y sobre todo, saber cómo les va a afectar en el futuro inmediato.
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