Castigo ejemplar a quien viole la ley forestal: Roberto Borge
Por:
Expediente Quintana Roo
Publicado:
Chetumal.- La aplicación de la Ley de Quemas
durante la temporada de incendios 2013 será una de las herramientas de mayor
importancia para la prevención de incendios forestales, señaló el gobernador
Roberto Borge Angulo.
—La
Ley de Quemas, aprobada este año por el Congreso del Estado, establece las
condiciones a las que se debe sujetar productores y campesinos para realizar
ese tipo de trabajos, en beneficio del macizo forestal —dijo—. Estas acciones
contribuirán a cumplir lo establecido en el eje Verde del Plan Quintana Roo
2011-2016 para la conservación de nuestros recursos naturales.
El
jefe del Ejecutivo precisó que la ley establece sanciones severas, que van de
multas económicas hasta penas corporales y suspensión de apoyos para el campo a
personas que provoquen siniestros, las cuales se suman a las que aplican las
autoridades federales.
El
Gobernador indicó que esas acciones reforzarán los acuerdos tomados recientemente
con autoridades de los 10 municipios del Estado, en el sentido de definir un
calendario de quemas con las fechas precisas para esa actividad.
—En
los primeros días de diciembre se tendrá el calendario oficial —señaló—. En
este momento la Secretaría de Medio Ambiente, Secretaría de Desarrollo
Agropecuario, Rural e Indígena y la Comisión Nacional Forestal realizan el
análisis correspondiente.
Por
su parte, el director general del Instituto Forestal de Quintana Roo, Valfre
Cetz Cen, dijo que el Infoqroo y la SEMA llevarán, de manera coordinada, un
registro completo y numerado de los permisos para quemas que expidan
autoridades municipales, con fines estadísticos y para deslindar
responsabilidades en caso de siniestro.
—Se
implementarán los mecanismos de inspección necesarios para verificar el
estricto cumplimiento de las medidas de protección forestal dispuestas —añadió.
Recordó
hay artículos de la Ley Forestal, como el 14, 15, 18, 26, 27, 28 y 29, en los
que se detalla el procedimiento para otorgar los permisos para quemas, conforme
a las medidas de protección forestal.
—Las
sanciones por infracciones a la ley son: amonestación; multa por el equivalente
de 100 a 1000 veces el salario mínimo general vigente en la zona, que podrá ser
duplicada en caso de reincidencia; suspensión y revocación de otros permisos de
quema; inhabilitación para recibir apoyos para programas del campo y privación
de la libertad en caso de incurrir reiteradamente en el incumplimiento de las
normas —finalizó.
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