Actos anticipados de Campaña: TEQROO resolverá en contra de un acelerado, se reserva nombre del denunciado



Chetumal.- El Tribunal Electoral de Quintana Roo registró el primer Procedimiento Especial Sancionador por presuntos actos anticipados de campaña o actos violatorios al artículo 134 de la Ley Electoral de Quintana Roo, confirmó la magistrada de presidente del Nora Cerón González.

Aunque dijo desconocer hasta el momento quien o que partido se inconformó por esta mala conducta durante el presente proceso electoral concurrente, aclaró que esta proceso deberá ser dictaminado en un periodo de cinco días, tras la entrega del análisis realizado por el propio Instituto Electoral de Quintana Roo.


“Sabemos que se presentó un procedimiento especial sancionador, todavía cuando se hace el aviso nos dicen que se ha presentado pero aún no tenemos conocimiento de que se trata, es un procedimiento sumario, rápido por lo cual nos dan 5 días para resolver el procedimiento”.

Señaló que ya cuentan con la notificación pertinente de este procedimiento que se inició en el IEQROO y se lleva a cabo en este mismo órgano electoral. 
Sin embargo será el Tribunal Electoral de Quintana Roo la instancia encargada de emitir la resolución final.


“Seguramente será en contra algún acto anticipado de campaña o alguna violación al artículo 134 o con pintas de bardas que es lo que regula el Procedimiento Especial Sancionador”.

Puntualizó que fue la noche  de ayer martes cuando recibieron un aviso del procedimiento,  relacionados a acto anticipado ante campaña, violación al artículo 134 o pinta de bardas.

La presidenta del Tribunal Superior de Quintana Roo, Nora Cerón González, informó que, desde el inicio formal del proceso electoral 2018 se han resuelto un total de 60 impugnaciones; 30 en la modalidad de Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano (JDC) y 30 de Recursos de Apelación (RAP).

“Los partidos políticos impugnan, lineamientos, acuerdos o resoluciones que emite la autoridad y finalmente es parte de ese derecho que tienen los partidos políticos de impugnar el árbitro electoral en donde consideran hay falta de legalidad o que va en contra de algún principio o que trasgrede sus derechos”.

Explicó que en el caso de los Juicios Ciudadanos, son procesos en los que el Tribunal actúa como segunda instancia, luego de que los militantes de partidos políticos o ciudadanos consideran que sus derechos han sido violentados.

“Acuden a nosotros como una segunda instancia en algunos casos donde los partidos políticos no toman en cuenta su participación”.

En el caso de los Procedimientos Especiales Sancionadores, estos son relacionados con actos anticipados de campaña y el procedimiento es dual, el cual inicia en el Ieqroo quien investiga y turna al Teqroo para que en un procedimiento sumario se emita el dictamen.



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