Padres podrán decidir el orden de los apellidos de sus hijos; Quintana Roo modifica su Código Civil



Chetumal.- El Estado de Quintana Roo se sumó a la lista de las cinco primeras entidades federativas que han modificado su Código Civil para permitir que los padres de familia puedan elegir el orden de los apellidos de sus hijos; con esta reforma se contribuye a la eliminación de estereotipos que generan subordinación o superioridad entre el hombre y la mujer.

Recientemente, el Pleno de la XV Legislatura aprobó una reforma al artículo 538 y adiciona un segundo párrafo al artículo 548 del Código Civil del Estado, con las que se otorga el derecho de los padres a decidir el orden de los apellidos de sus hijos, sin ninguna clase de prejuicios o categorías sospechosas que generen discriminación por motivos de género.

Actualmente, los códigos civiles de los estados de Yucatán, México, Morelos, la Ciudad de México y recientemente el estado de Quintana Roo, permiten elegir el orden de los apellidos de los hijos sin necesidad de recurrir a los tribunales.

En el dictamen elaborado por las comisiones de Justicia, de Puntos Legislativos y Técnica Parlamentaria y de Desarrollo Familiar y Grupos en Situación de Vulnerabilidad, que tuvieron a cargo el estudio y análisis de la iniciativa promovida por la diputada Silvia Vázquez Pech, los legisladores coincidieron en la necesidad de propiciar a través de las leyes, que existan las condiciones para eliminar los estereotipos que generan subordinación o superioridad entre el hombre y la mujer.

Los progenitores, además de elegir en qué orden les pondrán sus apellidos a sus hijos, también podrán elegir si esos apellidos son el paterno o materno que pertenece a éstos últimos. Con esto se garantiza aún más que las tradiciones o estereotipos de género que han sido arraigados a través de un linaje patriarcal, se vayan expulsando del orden jurídico estatal, señala el dictamen aprobado por unanimidad del Pleno Legislativo.

En la reforma aprobada, se estableció un supuesto jurídico que cuando se presente el caso de no existir acuerdo entre los progenitores para determinar los apellidos, se registrarán los apellidos en el orden en el que determine el progenitor que presente el niño.

Respecto a las sentencias que recaen en los juicios de reconocimiento de paternidad o maternidad, se previó que se ordene al oficial del Registro Civil la inscripción del nombre del menor, privilegiando el orden de los apellidos que haya sido propuesto por la parte actora desde la demanda o en su caso, el que haya sido determinado de común acuerdo por las partes durante el transcurso del juicio.

Publicar un comentario

Comentarios