Estado mental de los candidatos no es requisito para acceder a cargos de elección popular: SCJN
Por:
Expediente Quintana Roo
Publicado:
México, D.F.-
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó las pruebas de
polígrafo, psicológicas o toxicológicas, aplicadas a quienes pretendan ser
candidatos a cargos de elección popular y el pleno del alto tribunal determinó
que el estado físico y mental de los ciudadanos no forma parte de los
requisitos que exige la ley o la Constitución para acceder a los cargos de
elección popular.
En este sentido,
puntualizó que los requisitos y calidades que debe reunir el ciudadano para
aspirar a dichos cargos, deben "forzosamente" estar previstos en ley,
para que la eventual práctica de tales evaluaciones oficiales sean instrumentos
válidos, útiles y razonables desde la perspectiva constitucional.
Los ministros
subrayaron que sólo son válidos los procedimientos, trámites, evaluaciones o
certificaciones, que tienen por objeto acreditar algún requisito de
elegibilidad establecido de manera expresa en la ley, aún cuando sean de
carácter opcional o potestativo para los interesados.
Expusieron que de
otra manera, "se incorporarían indebidamente autoridades, requisitos y
valoraciones de naturaleza diversa a la electoral dentro de la organización de
las elecciones y en el curso natural del ejercicio de los derechos políticos de
los ciudadanos".
Bajo estos
argumentos el máximo tribunal del país invalidó el párrafo Tercero del artículo
Séptimo del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de
Chiapas, que establece que los aspirantes a candidatos tendrán que aprobar
controles o pruebas de confianza.
El artículo que
la Corte declaró inconstitucional señala que estos controles "serán
pruebas psicológicas, toxicológicas y poligráficas, con las cuales serán
susceptibles de medir con certeza las condiciones físicas y mentales en que se
encuentra un ciudadano que pretenda registrarse como candidato".
De esta manera,
los integrantes del pleno resolvieron una acción de inconstitucionalidad que
promovió la Procuraduría General de la República en contra del citado
ordenamiento, cuya reforma fue publicada el 24 de noviembre de 2011.
Guillermo Ortiz Mayagoitia,
ponente del proyecto, cuestionó durante la exposición de argumentos, si un
partido político puede negar el registro interno a un ciudadano que no apruebe estos
controles, o si el instituto político puede exigir que sus militares aspirantes
a una candidatura se sometan a tales controles.
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