La inmunidad del “Fuero”, apenas una leyenda urbana


Alguien queriendo hacerle creer a los incautos que era jurídicamente inmune por ser un legislador, vendió la idea hace algunos años de que el “Fuero”, término poco conocido hasta ese entonces, es un derecho Constitucional que le garantiza a quien lo posee, que no será tocado por la justicia, lo cual es una aberración, pues esta condición sólo le garantiza a quien la ostenta, el respeto de su opinión y manifestación como representante popular. Pero además, existen dos sencillos mecanismos para juzgar a los legisladores que han delinquido, el Juicio Político y la Declaración de Procedencia, figuras que no son teoría, pues ya le han sido aplicadas en el pasado reciente a prominentes hombres de la política que han ido a parar a la Cárcel aún siendo miembros activos del poder Legislativo.

Por: Esmaragdo Camaz

Insistir todavía hoy en la inmunidad penal del Fuero es más que pasarse de iluso, un atentado contra la inteligencia del colectivo.

El Fuero nació en el Medievo europeo como una figura meta jurídica para dotar de privilegios a la clase Burguesa, de tal forma que ésta estuviera exenta de todo proceso judicial, era de alguna manera como la fórmula que se le otorga al 007, quien en el desempeño de su trabajo goza incluso de total inmunidad para matar.


Pero en la época moderna y en todas las democracias, el Fuero no funciona así.

En la Constitución Mexicana, en el Artículo 61, el Fuero se explica de esta forma:

Artículo 61.- Los Diputados y Senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos y jamás podrán ser reconvenidos por ellas. (Modificado por la reimpresión de la Constitución, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de octubre de 1986).
El presidente de cada Cámara velará por el respeto al Fuero Constitucional de los miembros de la misma y por la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar. (Adicionado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 06 de diciembre de 1977).

Hasta aquí el Artículo 61 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Queda claro entonces que en México los diputados y senadores tienen Fuero y ello les garantiza su libertad de opinar y manifestarse en el desempeño de sus cargos y de ninguna manera podrán ser juzgados penalmente por ello.

¿Pero en qué parte del texto dice que los diputados y senadores no serán enjuiciados por daño patrimonial, enriquecimiento inexplicable, delitos electorales, tráfico de influencias y toda la pléyade de delitos contenidos en el Código Penal mexicano?


Más claro ni el agua.

Es decir que un legislador hoy en funciones, es absolutamente objeto de juicio penal si en un cargo anterior, como puede ser por ejemplo, de tipo ejecutivo, entiéndase un gobernador, alcalde, secretario de estado, director de área u otro, cometió un delito.

Pero el legislador en funciones también puede estar sujeto a juicio penal aún si durante este cargo comete un delito.

Si el diputado o senador tunde a su esposa a golpes, el legislador no podrá refugiarse en el Fuero contra la demanda por violencia intrafamiliar, pues el juez difícilmente podrá creer que el legislador noqueó a la mujer porque ésta atentó contra sus derechos de opinión y manifestación en el desempeño de sus funciones como miembro de la Cámara Alta.

Lo mismo aplica en cualquier otro delito que el legislador cometa aún en el tiempo en que está en funciones y no se requiere ante la flagrancia del hecho ningún proceso penal adicional para someterlo a juicio.

Y si en todo caso no hay flagrancia, el legislador tampoco queda exento de ser sujeto de investigación ministerial, pues como mexicano, aplica al Código Penal tal cual.


Tampoco es diferente el caso si el legislador en funciones delinquió en el pasado y el delito no ha prescrito. Invariablemente es sujeto de juicio. Y aquí tampoco debería haber para su sometimiento un proceso adicional al que ya le persigue el Ministerio Público.

Pero de cualquier forma, existen dos procedimientos que aplican a la hora en que un legislador está bajo investigación judicial y que son el preámbulo de su separación del cargo como miembro de una Cámara Legislativa.

Uno de estos procedimientos es el Juicio Político. La Cámara Legislativa se convierte en jurado y una mayoría decide si el indiciado es culpable. En caso que sí, éste es separado del cargo de legislador.

El otro es la Declaración de Procedencia, que consiste en lo siguiente:

Acto legislativo conocido comúnmente como desafuero. Con esta figura concluye el procedimiento que refiere a la facultad exclusiva de la Cámara de Diputados para conocer y resolver las acusaciones de los ciudadanos, los particulares con derecho o el Ministerio Público en contra de los servidores públicos que señala la Constitución, para ponerlos a disposición de una autoridad judicial a fin de que ésta los juzgue por delitos cometidos durante el desempeño de su encargo. Cuando la Cámara emite la declaración de procedencia no prejuzga sobre la posible responsabilidad del acusado, aunque considera que existen elementos para suponer su probable responsabilidad.


La Cámara de Diputados erigida en Jurado de Procedencia discute y vota el dictamen preparado por la Comisión Jurisdiccional, a través de la Sección Instructora, en el que se declara que ha lugar a proceder en contra del inculpado, caso en el cual éste será destituido de su cargo y quedará sujeto a la jurisdicción de los tribunales competentes.

CASOS DEL PASADO RECIENTE DE MÉXICO

El desafuero de Jorge Díaz Serrano, siendo senador de la República en 1983. Un sexenio antes de este proceso fue director de Petróleos Mexicanos y amigo muy cercano del entonces presidente José López Portillo.


En 1982 se convirtió en Senador de la República, pero al año siguiente fue retirado de ese cuerpo camaral a través de una Declaración de Procedencia y encarcelado de inmediato en base a un proceso penal que inició el entonces secretario de la Contraloría General de la Federación, Francisco Rojas Gutiérrez, al acusarlo ante la PGR por un desfalco a PEMEX de 35 millones de pesos.

Díaz Serrano estuvo en prisión cinco años y fue liberado al no encontrársele cargos.

Cabe hacer notar que en este proceso todos los involucrados, los acusados y sus acusadores, eran priistas.

En 2004 la Cámara de Diputados otra vez convertida en Tribunal de Procedencia, retiró del cargo al entonces diputado con licencia, René Bejarano, acusado por la Procuraduría de Justicia del Distrito Federal (PGJDF) de esto:


Promoción de conductas ilícitas.
Operaciones con recursos de procedencia ilícita.
Delito electoral.

Todo esto derivado del pasaje televisivo del “Señor de las Ligas”, que dejó ver cómo Bejarano se embolsó millones de pesos en un soborno transmitido en cadena nacional.

Y en 2010, el diputado federal por el PRD, Julio Cesar Godoy Toscano, hermano del entonces gobernador perredista de Michoacán, Leonel Godoy, fue desaforado también por un juicio de Procedencia, al investigar la PGR las presuntas conexiones del legislador con miembros de bandas delictivas dedicadas al narcotráfico.


En tanto y tras una larga batalla en tribunales federales por el desacato de detener las obras del Acueducto Independencia, el gobernador panista de Sonora, Guillermo Padrés Elías, está cerca del desafuero, aunque en este caso sería por la vía del Juicio Político, para enfrentar el proceso penal correspondiente.


Así las cosas, el Fuero, como reza la Constitución Mexicana, sólo garantiza a quien lo tiene, en este caso legisladores, su derecho de opinar, de expresarse y en su caso de actuar, en apego a sus derechos y atribuciones que le confiere el cargo, pero nada más.

De ninguna manera es impune al sometimiento de la ley si ha delinquido, sin importar si cometió delito antes o durante el desempeño de su cargo con Fuero.
1 Comentarios

Comentarios

  1. Debo de felicitarle por el excelente trabajo investigativo en esta nota, y la forma tan descriptiva en la cual a expresado con claridad para los que no entienden de términos jurídicos y constitucionales que las vacas sagrada están solo en la india. Con notas como esta seguro que si cambia la forma en que el ciudadano mira al estado. Que su trabajo siga adelante.

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