Alguien queriendo hacerle creer a los
incautos que era jurídicamente inmune por ser un legislador, vendió la idea
hace algunos años de que el “Fuero”, término poco conocido hasta ese entonces, es
un derecho Constitucional que le garantiza a quien lo posee, que no será tocado
por la justicia, lo cual es una aberración, pues esta condición sólo le
garantiza a quien la ostenta, el respeto de su opinión y manifestación como representante
popular. Pero además, existen dos sencillos mecanismos para juzgar a los
legisladores que han delinquido, el Juicio Político y la Declaración de
Procedencia, figuras que no son teoría, pues ya le han sido aplicadas en el
pasado reciente a prominentes hombres de la política que han ido a parar a la
Cárcel aún siendo miembros activos del poder Legislativo.
Por: Esmaragdo Camaz
Insistir todavía hoy en la inmunidad penal
del Fuero es más que pasarse de iluso, un atentado contra la inteligencia del
colectivo.
El Fuero nació en el Medievo europeo como
una figura meta jurídica para dotar de privilegios a la clase Burguesa, de tal
forma que ésta estuviera exenta de todo proceso judicial, era de alguna manera
como la fórmula que se le otorga al 007, quien en el desempeño de su trabajo
goza incluso de total inmunidad para matar.
Pero en la época moderna y en todas las democracias,
el Fuero no funciona así.
En la Constitución Mexicana, en el Artículo
61, el Fuero se explica de esta forma:
Artículo
61.- Los Diputados y Senadores son inviolables por las
opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos y jamás podrán ser
reconvenidos por ellas. (Modificado por la reimpresión de la Constitución,
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de octubre de 1986).
El presidente de cada Cámara velará por el respeto
al Fuero Constitucional de los miembros de la misma y por la inviolabilidad del
recinto donde se reúnan a sesionar. (Adicionado mediante decreto publicado en
el Diario Oficial de la Federación el 06 de diciembre de 1977).
Hasta aquí el
Artículo 61 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Queda claro
entonces que en México los diputados y senadores tienen Fuero y ello les
garantiza su libertad de opinar y manifestarse en el desempeño de sus cargos y
de ninguna manera podrán ser juzgados penalmente por ello.
¿Pero en qué
parte del texto dice que los diputados y senadores no serán enjuiciados por
daño patrimonial, enriquecimiento inexplicable, delitos electorales, tráfico de
influencias y toda la pléyade de delitos contenidos en el Código Penal
mexicano?
Más claro ni el
agua.
Es decir que un
legislador hoy en funciones, es absolutamente objeto de juicio penal si en un
cargo anterior, como puede ser por ejemplo, de tipo ejecutivo, entiéndase un
gobernador, alcalde, secretario de estado, director de área u otro, cometió un
delito.
Pero el
legislador en funciones también puede estar sujeto a juicio penal aún si
durante este cargo comete un delito.
Si el diputado o
senador tunde a su esposa a golpes, el legislador no podrá refugiarse en el
Fuero contra la demanda por violencia intrafamiliar, pues el juez difícilmente
podrá creer que el legislador noqueó a la mujer porque ésta atentó contra sus
derechos de opinión y manifestación en el desempeño de sus funciones como
miembro de la Cámara Alta.
Lo mismo aplica
en cualquier otro delito que el legislador cometa aún en el tiempo en que está
en funciones y no se requiere ante la flagrancia del hecho ningún proceso penal
adicional para someterlo a juicio.
Y si en todo
caso no hay flagrancia, el legislador tampoco queda exento de ser sujeto de
investigación ministerial, pues como mexicano, aplica al Código Penal tal cual.
Tampoco es
diferente el caso si el legislador en funciones delinquió en el pasado y el
delito no ha prescrito. Invariablemente es sujeto de juicio. Y aquí tampoco
debería haber para su sometimiento un proceso adicional al que ya le persigue
el Ministerio Público.
Pero de
cualquier forma, existen dos procedimientos que aplican a la hora en que un
legislador está bajo investigación judicial y que son el preámbulo de su
separación del cargo como miembro de una Cámara Legislativa.
Uno de estos
procedimientos es el Juicio Político. La Cámara Legislativa se convierte en
jurado y una mayoría decide si el indiciado es culpable. En caso que sí, éste
es separado del cargo de legislador.
El otro es la
Declaración de Procedencia, que consiste en lo siguiente:
Acto legislativo conocido
comúnmente como desafuero. Con esta figura concluye el procedimiento que
refiere a la facultad exclusiva de
la Cámara de Diputados para
conocer y resolver las acusaciones de los ciudadanos, los particulares con
derecho o el Ministerio Público en contra de los servidores públicos que señala
la Constitución, para ponerlos a disposición de una autoridad judicial a fin de
que ésta los juzgue por delitos cometidos durante el desempeño de su encargo.
Cuando la Cámara emite la declaración de procedencia no prejuzga sobre la
posible responsabilidad del acusado, aunque considera que existen elementos
para suponer su probable responsabilidad.
La Cámara de
Diputados erigida en Jurado de Procedencia discute y vota el dictamen preparado
por la Comisión Jurisdiccional, a
través de la Sección Instructora, en
el que se declara que ha lugar a proceder en contra del inculpado, caso en el
cual éste será destituido de su cargo y quedará sujeto a la jurisdicción de los
tribunales competentes.
CASOS DEL PASADO RECIENTE DE MÉXICO
El desafuero
de Jorge Díaz Serrano, siendo senador de la República en 1983. Un sexenio antes
de este proceso fue director de Petróleos Mexicanos y amigo muy cercano del entonces
presidente José López Portillo.
En 1982 se
convirtió en Senador de la República, pero al año siguiente fue retirado de ese
cuerpo camaral a través de una
Declaración de Procedencia y encarcelado de
inmediato en base a un proceso penal que inició el entonces secretario de la
Contraloría General de la Federación, Francisco Rojas Gutiérrez, al acusarlo
ante la PGR por un desfalco a PEMEX de 35 millones de pesos.
Díaz Serrano
estuvo en prisión cinco años y fue liberado al no encontrársele cargos.
Cabe hacer
notar que en este proceso todos los involucrados, los acusados y sus
acusadores, eran priistas.
En 2004 la
Cámara de Diputados otra vez convertida en Tribunal de Procedencia, retiró del
cargo al entonces diputado con licencia, René Bejarano, acusado por la
Procuraduría de Justicia del Distrito Federal (PGJDF) de esto:
Promoción
de conductas ilícitas.
Operaciones
con recursos de procedencia ilícita.
Delito
electoral.
Todo
esto derivado del pasaje televisivo del “Señor de las Ligas”, que dejó ver cómo
Bejarano se embolsó millones de pesos en un soborno transmitido en cadena
nacional.
Y
en 2010, el diputado federal por el PRD, Julio Cesar Godoy Toscano, hermano del entonces
gobernador perredista de Michoacán, Leonel Godoy, fue desaforado también por un
juicio de Procedencia, al investigar la PGR las presuntas conexiones del
legislador con miembros de bandas delictivas dedicadas al narcotráfico.
En
tanto y tras una larga batalla en tribunales federales por el desacato de
detener las obras del Acueducto Independencia, el gobernador panista de Sonora,
Guillermo Padrés Elías, está cerca del desafuero, aunque en este caso sería por
la vía del Juicio Político, para enfrentar el proceso penal correspondiente.
Así
las cosas, el Fuero, como reza la Constitución Mexicana, sólo garantiza a quien
lo tiene, en este caso legisladores, su derecho de opinar, de expresarse y en
su caso de actuar, en apego a sus derechos y atribuciones que le confiere el
cargo, pero nada más.
De
ninguna manera es impune al sometimiento de la ley si ha delinquido, sin
importar si cometió delito antes o durante el desempeño de su cargo con Fuero.
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Comentarios
Debo de felicitarle por el excelente trabajo investigativo en esta nota, y la forma tan descriptiva en la cual a expresado con claridad para los que no entienden de términos jurídicos y constitucionales que las vacas sagrada están solo en la india. Con notas como esta seguro que si cambia la forma en que el ciudadano mira al estado. Que su trabajo siga adelante.
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