TEPJF impone plazo de 48 horas a IEQROO para excluir 16 comunidades de Campeche en Distritación
Por:
Expediente Quintana Roo
Publicado:
México, D.F.- La Sala Superior del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), ordenó al Instituto
Electoral de Quintana Roo (IEQROO), emitir en un plazo de 48 horas a partir de
ser notificado, un nuevo acuerdo de distritación en el que excluya a las 16
comunidades que forman parte del estado de Campeche y que motivaron la
promoción de medios de impugnación de ciudadanos inconformes con esa
cartografía electoral, informó éste Miércoles el máximo tribunal del país, en
un comunicado de prensa.
Por
unanimidad, el Pleno resolvió, entre otras cuestiones, apercibir a los
integrantes del órgano electoral de que, en caso de no cumplir con la
sentencia, serán sujetos de la aplicación de alguna de las medidas de apremio
previstas para esta conducta en la Ley General del Sistema de Medios de
Impugnación en Materia Electoral.
Al
resolver un incidente de inejecución de sentencia se concluyó que ése órgano
administrativo electoral no ha realizado acciones eficaces para cumplir con la
resolución emitida por la Sala Superior el 30 de enero pasado, en la que se
determinó revocar el acuerdo de distritación, aprobado previamente por ésa
autoridad, sólo en la parte impugnada, es decir, en la incorporación de las
secciones electorales 425, 426 y 427 correspondientes al municipio de
Holpenchén, Campeche, en las secciones 444, 447 y 450 de Bacalar, Quintana Roo.
El
magistrado ponente, Pedro Esteban Penagos López, explicó que el IEQROO se ha
limitado a solicitar, a través de distintos acuerdos, a la Dirección de
Organización y al Comité Técnico de Distritación del propio Instituto, que le
señalen alternativas para cumplir con la sentencia mencionada, así como a
pedirle al Instituto Federal Electoral que modifique la cartografía electoral
para continuar con los trabajos de distritación, acciones ineficaces para
cumplir con la ejecutoria.
Subrayó
que para cumplir con la sentencia del TEPJF, el órgano electoral local debe
limitarse a excluir de ese acuerdo de distritación a las comunidades de Santa
Rosa, El Tesoro, Los Alacranes, Nuevo Veracruz, José María Morelos o Cibalito,
Josefa Ortiz de Domínguez, Arroyo Negro, Hermenegildo Galeana, Justo Sierra
Méndez, Felipe Ángeles Segundo, 21 de Mayo, Los Ángeles, Blasillo, Carlos A.
Madrazo, Tambores de Emilio Zapata y Nuevo Paraíso, por pertenecer
electoralmente al estado de Campeche, de acuerdo a la cartografía electoral.
El
magistrado Flavio Galván Rivera dijo que los actos realizados por el Instituto
Electoral local sólo han servido para aparentar el cumplimiento de la sentencia
pues “retardan, o bien obstaculizan el cumplimiento” de la misma, por lo que
pueden hacer nugatorio el derecho de los demandantes a ejercer el voto en donde
les corresponda.
Al
coincidir con el proyecto de resolución, la magistrada María del Carmen Alanis
Figueroa refirió que el punto controvertido es concretamente excluir las
comunidades de la distritación realizada por el Instituto Electoral de Quintana
Roo, que corresponden a Campeche. Señaló que el Instituto local no ha hecho lo
que expresamente le ordenó la sentencia de la Sala Superior. En ese sentido,
precisó que la redistritación debe dejar fuera del ámbito territorial de
Quintana Roo 16 comunidades correspondientes a los municipios de Holpenchén o
Calakmul, Campeche, ubicadas en las secciones electorales 444, 447 y 450.
La
Magistrada dijo que la negativa del Consejo General del Instituto Electoral de
Quintana Roo se sustenta en consideraciones incorrectas, pues por un lado,
resulta factible cumplir con lo ordenado por la Sala Superior sin necesidad de
que el Registro Federal de Electores del IFE modifique la cartografía
electoral; y, por otra parte, el que la Cartografía Electoral no se encuentre
referenciada por comunidades, sino por localidades y secciones, tampoco
constituye obstáculo para identificar el área geográfica que corresponde a las
comunidades involucradas.
Resoluciones
del TEPJF deben ser acatadas
Tras
manifestar su coincidencia con el proyecto de sentencia, el magistrado
presidente José Alejandro Luna Ramos subrayó que las sentencias que emite el
TEPJF son definitivas e inatacables “y todas las autoridades federales,
estatales y municipales, se encuentran constreñidas al estricto cumplimiento de
las mismas, y en caso de no hacerlo pueden ser sancionadas en los términos de la
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral”.
El
magistrado Constancio Carrasco Daza señaló que los actos desplegados por el
IEQROO no inciden en el núcleo esencial para cumplir o dejar de cumplir la
ejecutoria emitida por la Sala Superior; sin embargo, consideró que “no creo
que estemos ante una reedición de actos administrativos, porque para que esta
figura de rebeldía de las autoridades se dé para cumplir con una ejecutoria,
para mí se requiere de verdaderos actos que, con la apariencia de cumplir la
resolución, la retarden o lo que es más, la hagan verdaderamente no efectiva”,
apuntó.
El
magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar reconoció que la autoridad no está en
desacato manifiesto, pero sí ha omitido el cumplimiento de la sentencia, ante
lo cual se hace necesario que la Sala Superior le ordene con toda precisión
cómo debe llevar a cabo las acciones para el cumplimiento de la ejecutoria y
marcarle un tiempo para ello. A través de la sentencia aprobada, dijo, “se
muestra el camino, lo cual me parece que da esperanza a esta resolución
jurídica”.
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