TEPJF impone plazo de 48 horas a IEQROO para excluir 16 comunidades de Campeche en Distritación


México, D.F.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), ordenó al Instituto Electoral de Quintana Roo (IEQROO), emitir en un plazo de 48 horas a partir de ser notificado, un nuevo acuerdo de distritación en el que excluya a las 16 comunidades que forman parte del estado de Campeche y que motivaron la promoción de medios de impugnación de ciudadanos inconformes con esa cartografía electoral, informó éste Miércoles el máximo tribunal del país, en un comunicado de prensa.

Por unanimidad, el Pleno resolvió, entre otras cuestiones, apercibir a los integrantes del órgano electoral de que, en caso de no cumplir con la sentencia, serán sujetos de la aplicación de alguna de las medidas de apremio previstas para esta conducta en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Al resolver un incidente de inejecución de sentencia se concluyó que ése órgano administrativo electoral no ha realizado acciones eficaces para cumplir con la resolución emitida por la Sala Superior el 30 de enero pasado, en la que se determinó revocar el acuerdo de distritación, aprobado previamente por ésa autoridad, sólo en la parte impugnada, es decir, en la incorporación de las secciones electorales 425, 426 y 427 correspondientes al municipio de Holpenchén, Campeche, en las secciones 444, 447 y 450 de Bacalar, Quintana Roo.

El magistrado ponente, Pedro Esteban Penagos López, explicó que el IEQROO se ha limitado a solicitar, a través de distintos acuerdos, a la Dirección de Organización y al Comité Técnico de Distritación del propio Instituto, que le señalen alternativas para cumplir con la sentencia mencionada, así como a pedirle al Instituto Federal Electoral que modifique la cartografía electoral para continuar con los trabajos de distritación, acciones ineficaces para cumplir con la ejecutoria.

Subrayó que para cumplir con la sentencia del TEPJF, el órgano electoral local debe limitarse a excluir de ese acuerdo de distritación a las comunidades de Santa Rosa, El Tesoro, Los Alacranes, Nuevo Veracruz, José María Morelos o Cibalito, Josefa Ortiz de Domínguez, Arroyo Negro, Hermenegildo Galeana, Justo Sierra Méndez, Felipe Ángeles Segundo, 21 de Mayo, Los Ángeles, Blasillo, Carlos A. Madrazo, Tambores de Emilio Zapata y Nuevo Paraíso, por pertenecer electoralmente al estado de Campeche, de acuerdo a la cartografía electoral.

El magistrado Flavio Galván Rivera dijo que los actos realizados por el Instituto Electoral local sólo han servido para aparentar el cumplimiento de la sentencia pues “retardan, o bien obstaculizan el cumplimiento” de la misma, por lo que pueden hacer nugatorio el derecho de los demandantes a ejercer el voto en donde les corresponda.

Al coincidir con el proyecto de resolución, la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa refirió que el punto controvertido es concretamente excluir las comunidades de la distritación realizada por el Instituto Electoral de Quintana Roo, que corresponden a Campeche. Señaló que el Instituto local no ha hecho lo que expresamente le ordenó la sentencia de la Sala Superior. En ese sentido, precisó que la redistritación debe dejar fuera del ámbito territorial de Quintana Roo 16 comunidades correspondientes a los municipios de Holpenchén o Calakmul, Campeche, ubicadas en las secciones electorales 444, 447 y 450.

La Magistrada dijo que la negativa del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo se sustenta en consideraciones incorrectas, pues por un lado, resulta factible cumplir con lo ordenado por la Sala Superior sin necesidad de que el Registro Federal de Electores del IFE modifique la cartografía electoral; y, por otra parte, el que la Cartografía Electoral no se encuentre referenciada por comunidades, sino por localidades y secciones, tampoco constituye obstáculo para identificar el área geográfica que corresponde a las comunidades involucradas.

Resoluciones del TEPJF deben ser acatadas

Tras manifestar su coincidencia con el proyecto de sentencia, el magistrado presidente José Alejandro Luna Ramos subrayó que las sentencias que emite el TEPJF son definitivas e inatacables “y todas las autoridades federales, estatales y municipales, se encuentran constreñidas al estricto cumplimiento de las mismas, y en caso de no hacerlo pueden ser sancionadas en los términos de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral”.

El magistrado Constancio Carrasco Daza señaló que los actos desplegados por el IEQROO no inciden en el núcleo esencial para cumplir o dejar de cumplir la ejecutoria emitida por la Sala Superior; sin embargo, consideró que “no creo que estemos ante una reedición de actos administrativos, porque para que esta figura de rebeldía de las autoridades se dé para cumplir con una ejecutoria, para mí se requiere de verdaderos actos que, con la apariencia de cumplir la resolución, la retarden o lo que es más, la hagan verdaderamente no efectiva”, apuntó.

El magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar reconoció que la autoridad no está en desacato manifiesto, pero sí ha omitido el cumplimiento de la sentencia, ante lo cual se hace necesario que la Sala Superior le ordene con toda precisión cómo debe llevar a cabo las acciones para el cumplimiento de la ejecutoria y marcarle un tiempo para ello. A través de la sentencia aprobada, dijo, “se muestra el camino, lo cual me parece que da esperanza a esta resolución jurídica”.
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