Fue su primo: lo encintó al “diablito” de carga de Súper Willys por que estaban jugando a los secuestradores


Chetumal.- El jefe de cajeros de la tienda “Súper Willys” Bacalar fue quien torturó al niño y lo encintó al “diablito de carga” en el interior de ese establecimiento, se tratad de Víctor Manuel Fernández Cruz, quien a su vez es primo de la víctima, mismo que es identificado por sus compañeritos como el “Zacatecas”, y quien habría sido vejado porque “estaban jugando a los secuestradores”, según declaración de los trabajadores del lugar.

Según las declaraciones de los trabajadores de la empresa, el jefe de cajeros era familiar del menor que fue inmovilizado con cinta a un diablito por jugar a los secuestradores, trascendió.

Esto de acuerdo a las primeras investigaciones que sobre el particular hacen autoridades.

El caso del niño torturado se supo a partir de la publicación de la nota Niños Torturados que da cuenta de la denuncia que el padre de la víctima hizo pública luego de que su hijo fue encintado a un “diablito” de carga, así como otros niños que también fueron torturados.

Y en tanto avanzan las investigaciones por éste delito, las autoridades del trabajo ya definieron postura en cuanto a las sanciones que aplicarán a  “Súper Willys” por emplear a menores de edad.

La empresa Super Wilys  S.A. de  C.V  podría ser sancionada hasta con 350 mil pesos por contratar a menores de edad sin los permisos correspondientes.

La directora estatal del Trabajo y Prevención Social, Verónica Salinas Mozo, informó que ésta tienda de autoservicio fue inspeccionada luego de que se denunciara públicamente los abusos y maltratos físicos que sufrió un niño de 10 años de edad apodado “Zacatecas” y que fungía como “cerillito” en la sucursal de Bacalar, luego de ser encintado en un diablito de carga en la bodega de la tienda por el jefe de cajeros. 

Además por no contar con la edad permitida para trabajar.

La autoridad laboral informó que la empresa violó el artículo 23 de la Ley Federal del Trabajo que especifica que los mayores de 14 años y menores de 16 años necesitan autorización de sus padres o tutores y de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social. 

Así mismo, detalló que será la Procuraduría General de Justicia quien se encargue de la acción penal en contra de los responsables del hecho.

“Es un en menor de 11 años de edad, lo cual no debe estar laborando porque la ley te dice que tiene que tener cumplidos los 15 años de edad y con el permiso de autoridad laboral y por supuesto esta empresa causó violaciones a las normas laborales. Para nosotros es un trabajar sin permiso de la autoridad e independientemente de la situación o consecuencia que derivó en esta situación el patrón tendrá responsabilidad porque no debió haber permitido que el menor estuviera laborando”.

Salina Mozo puntualizó que una vez que se tuvo conocimiento de los actos violatorios en contra de un menor de edad dentro del establecimiento Súper Wilys de Bacalar el día de ayer se realizó un operativo de inspección donde se determinó que el establecimiento infringe en diversos puntos la ley, motivo por el cual podría será sancionada con hasta 5 mil salarios mínimos.

Dijo que desde el día de ayer lunes la empresa tiene 20 días hábiles para presentar pruebas y documentación correspondiente de las condiciones laborales de sus trabajadores como parte de otro procedimiento abierto en contra de la tienda pero independientemente será sancionado por la contratación de un menor de edad.

“Ya se le inició el procedimiento y empezó a correr el termino el día de ayer, se les dio 5 días hábiles para que presente la documentación requerida de las prestaciones laborales de todos los trabajadores y si no cumplen corren 15 días más para aportar las pruebas en relación al acta de inspección en donde se le señalan los hechos que no acreditaron en el momento pero ya en el caso del menor si tendrá una sanción que va desde los 250 a 5 mil salarios mínimos porque el menor no tenía la edad como establece la ley federal del trabajo”.

Al momento de la inspección extraordinaria en condiciones generales de trabajo, la empresa no presentó los contratos individuales de los trabajadores, tampoco su reglamento interior mismo que tampoco se encuentra depositado en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje.

Tampoco acreditó que se hayan pagado los días de descansos obligatorios y la nómina de los últimos 6 meses.

En el caso de reparto de utilidades no se exhibió a declaración anual de ejerció  2014 cuyo resultado fiscal no acredita.

La prestación de vacaciones y prima vacacional del 25 por ciento, manifestó que sí fueron pagadas por el patrón aunque no acreditaron con algún recibo de pago firmados por los trabajadores, lo mismos en el caso de aguinaldos.

Por su afiliación de los trabajadores al Seguro Social no se presentó copia del último pago. 

De igual manera en el caso del Infonavit.

Asimismo, no acreditaron la integración de la comisión mixta de seguridad e higiene en el trabajo, ni su comisión mixta de capacitación adiestramiento y productividad.
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