TEPJF ordena al IEQROO sancionar a Candy Ayuso y José Alberto Ovando por actos de violencia de género en contra Judith Rodríguez Villanueva

Xalapa.- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ordenó al IEQROO aplicar sanciones para Candy Ayuso (Presidenta del PRI-QR) y José Alberto Ovando (Candidato del PRI a diputado federal) por actos de violencia de género en contra de la diputada local y ex militante del Revolucionario Institucional, Judith Rodríguez Villanueva. 

Tras su salida del PRI, Judith Rodríguez Villanueva, interpuso una denuncia ante el IEQROO en contra de los dirigentes de su partido Candy Ayuso y José Alberto Ovando -presidenta y secretario general del PRI en Quintana Roo- a quienes acusó de violentarla políticamente en publicaciones hechas en Facebook. 


El IEQROO resolvió la denuncia como improcedente y este martes el TEPJF revocó la decisión y ordenó al Instituto Electoral de Quintana Roo aplicar una sanción a los acusados, pues el tribunal de la Sala Xalapa los encontró culpables.


El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación publicó el siguiente comunicado:

En sesión pública, celebrada por el sistema de videoconferencia, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia del Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQRoo) que confirmó el Acuerdo IEQROO/CG/R-020/2021 dictado por el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo (IEQRoo), por el cual se declaró que no existió la violencia política denunciada por una diputada local, exmilitante del Partido Revolucionario Institucional (PRI) en el estado, atribuida a la presidenta y el secretario general del Comité Directivo Estatal (CDE) del referido partido político.


La denunciante ante el IEQRoo reclamó que, con motivo de su renuncia a dicho partido político, la presidenta y el secretario general del CDE publicaron en la red social Facebook sendos comunicados dirigidos a sus militantes y al público en general para difundir tal renuncia, los cuales contenían una serie de descalificaciones hacía su persona que implicaron, en su concepto, una serie de ataques en su contra.


Por su parte, el TEQRoo confirmó lo resuelto por el IEQRoo respecto a que las expresiones hechas por ambos dirigentes partidistas no eran violatorias de los derechos político-electorales de la entonces quejosa, ya que se encontraban amparadas bajo la libertad de expresión en el contexto del debate político, pues estimó que dichas manifestaciones derivaron de la renuncia de la diputada local como militante del PRI.


El Pleno de la Sala Regional determinó revocar la sentencia y el acuerdo impugnados porque las autoridades electorales locales no fueron exhaustivas al analizar el contenido de las publicaciones en Facebook.


Por tanto, con plenitud de jurisdicción, determinó que el contenido de los referidos comunicados sí contiene expresiones que constituyen violencia política en perjuicio de la diputada en comento, puesto que se advierte que las mismas pretenden recriminar a la diputada su decisión más allá de informar. Consecuentemente, se ordenó al IEQRoo que, en el ámbito de sus atribuciones, califique la infracción e individualice las sanciones correspondientes.

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