Se les acabó el 20: Ya no se puede pescar en Punta Nizuc; sanciones para quien no respete



Cancún.- La pesca de cualquier tipo queda prohibida a partir del miércoles 24 en Punta Nizuc, en el sistema lagunar Nichupté, y quienes no respeten esta disposición se harán acreedores a las sanciones que para el caso establece el artículo 133 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, y demás disposiciones legales aplicables, advierte el Diario Oficial de la Federación, que publica hoy “el establecimiento de una Zona de Refugio Pesquero Total Permanente por cinco años, en aguas de jurisdicción federal del "Canal Nizuc", adyacentes al Municipio de Benito Juárez, en el Estado de Quintana Roo”.

Aquí los puntos claves de la publicación del Diario Oficial que explican la prohibición de la pesca en la Laguna Nichupté:

Que es facultad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA), el regular, fomentar y administrar el aprovechamiento de los recursos pesqueros; proponer, formular, coordinar y ejecutar la política nacional de pesca sustentable; establecer las medidas administrativas y de control a que deban sujetarse las actividades de pesca y fijar los métodos y medidas para la conservación de los recursos pesqueros, así como regular las Zonas de Refugio para proteger las especies acuáticas que así lo requieran.

Que en la Ciudad de Cancún, en el Municipio de Benito Juárez, en el Estado de Quintana Roo, se localiza el Sistema Lagunar Nichupté, consistente de cinco cuerpos de agua principales, todos ellos interconectados por canales bien definidos: Laguna Bojórquez, Laguna Nichupté Partes Norte, Parte Central y Parte Sur (Sosmosaya) y Laguna del Inglés, la comunicación del sistema lagunar con el mar se da a través del Canal Cancún al norte de la laguna, y el Canal Nizuc al sur de ésta.

Que el Sistema Lagunar Nichupté presenta fuertes gradientes de salinidad que reflejan su interacción con el mar abierto y con entradas de agua de poca salinidad a través de manantiales ubicados en diferentes puntos, por lo que representa una zona de transición, entre especies marinas y de agua dulce, siendo reconocido por su importante diversidad de ecosistemas acuáticos y terrestres, teniendo a su alrededor selva baja caducifolia, manglar, tular y petenes, en la que además se encuentran cuerpos de aguas catalogados como nacionales, así como diversos manantiales.

Que la desembocadura sur del Sistema Lagunar Nichupté, denominada como Canal Nizuc, se encuentra entre los polígonos de dos Áreas Naturales Protegidas: el Área de Protección de Flora y Fauna Manglares de Nichupté y El Parque Nacional Costa Occidental Isla Mujeres, Punta Cancún y Punta Nizuc, aunque no forma parte de ninguna de las dos Áreas Naturales Protegidas, actuando únicamente como una zona de influencia.

Que la Sociedad Cooperativa de Producción "U-KIN Cancún", S. C. de R. L., con el apoyo de Comunidad y Biodiversidad, A. C. (COBI), ha realizado los estudios técnicos requeridos para solicitar el establecimiento de una Zona de Refugio Pesquero Total Permanente ubicada en la zona denominada "Canal Nizuc", la cual, se encuentran entre la zona de influencia del Área de Protección de Flora y Fauna Manglares de Nichupté y adyacente a la Zona de Uso Público del Parque Nacional Costa Occidental de Isla Mujeres, Punta Cancún y Punta Nizuc, respetando la zonificación de dichas Áreas Naturales Protegidas, sin contravenir las disposiciones especificadas en los correspondientes programas de manejo.


Que el establecimiento de una Zona de Refugio Total Permanente en el "Canal Nizuc", representaría una importante medida de manejo para la conservación y aprovechamiento sustentable de numerosas especies en la zona como el ronco carite o chac-chi (Haemulon sciurus), ronco condenado (Haemulon flavolineatum), sargo amarillo (Archosargus rhomboidalis), pargo mulato (Lutjanus griseus), mojarra plateada (Eucinostomus argenteus), jurel blanco (Caranx latus), pampano palometa (Trachinotus falcatus) y barracuda (Sphyraena barracuda), entre otras, ya que las desembocaduras de cuerpos de aguas dulceacuícolas hacia mar abierto son fronteras biológicas de suma importancia en el ciclo de vida de diversas especies, quienes utilizan estas zonas de transición para desove, alimentación o para cambios de habitas en diferentes etapas del ciclo de vida (larvas, juveniles, adultos).

Que los efectos positivos del establecimiento de Zonas de Refugio Pesquero están directamente relacionados con la biología de las especies que en ellas habitan, por lo que se ha considerado un periodo de cinco años, como el tiempo mínimo en el que podrá apreciarse, medirse y evaluarse el efecto de crecimiento de las poblaciones de los diferentes recursos que habitan en la zona establecida en el presente acuerdo, dado el nivel de dispersión esperada de la biomasa de dichas especies hacia otras zonas de reclutamiento y pesca.

Que existe evidencia documental de los efectos positivos que ha generado en otros países el establecimiento de reservas marinas, como modelos de administración y protección de especies aprovechadas en la actividad pesquera, en donde se dan a conocer resultados favorables en cuanto al incremento de la biomasa, las tallas de los organismos y la biodiversidad en general.

Que con base en la Opinión Técnica RJL/INAPESCA/DGAIPP/1264/2017, emitida por la Dirección General Adjunta de Investigación Pesquera en el Pacífico del Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura (INAPESCA), con fecha 20 de julio de 2017, se validó el establecimiento de una Zona de Refugio Pesquero Total Permanente por cinco años, en aguas de jurisdicción federal del "Canal Nizuc", adyacentes al Municipio de Benito Juárez, en el Estado de Quintana Roo;

Que en consecuencia, motivándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés público, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE UNA ZONA DE REFUGIO PESQUERO TOTAL PERMANENTE EN AGUAS DE JURISDICCIÓN FEDERAL DEL "CANAL NIZUC", ADYACENTES AL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO

ARTÍCULO PRIMERO. Las disposiciones del presente Acuerdo se aplicarán a los permisionarios, concesionarios, unidades de producción, capitanes o patrones de pesca, motoristas, operadores, técnicos, tripulantes y demás sujetos que realizan actividades de pesca en aguas de jurisdicción federal del "Canal Nizuc", adyacentes al Municipio de Benito Juárez, en el Estado de Quintana Roo.

ARTÍCULO SEGUNDO. La SAGARPA a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA) y con base en la Opinión Técnica RJL/INAPESCA/DGAIPP/1264/2017, emitida por el INAPESCA, establece como Zona de Refugio Pesquero Total Permanente, el polígono delimitado por las siguientes coordenadas (ANEXO ÚNICO):

ARTÍCULO QUINTO. Las personas que contravengan el presente Acuerdo, se harán acreedoras a las sanciones que para el caso establece el artículo 133 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, y demás disposiciones legales aplicables.





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