Chetumal es Zona Libre: DOF publica Decreto, necesario obtener registro como “Empresa de la Región”

Chetumal.- La capital de Quintana Roo es Zona Fronteriza a partir de este jueves, de acuerdo al decreto publicado este día en el Diario Oficial de la Federación. Los beneficios fiscales son exclusivamente para las “Empresas de la Región”, estas son aquellas que tendrán que acreditarse ante la Secretaría de Economía y del SAT y que no sean maquiladoras y/o aquellas que tributen bajos los regímenes previstos en el Título II, Capítulos VI, VII y VIII; Título IV, Capítulo II, Sección II; Título V y Título VII, Capítulos III, IV, V, VI, VII, IX y X de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

En el Artículo Segundo del decreto se define lo que es una “Empresa de la Región” en estos términos:

“Personas físicas o morales dedicadas a la comercialización de alimentos y abarrotes; tiendas de autoservicio; comercialización de ropa, bisutería y accesorios de vestir; comercialización de productos farmacéuticos, lentes y artículos ortopédicos; comercialización de maquinaria y equipo; comercialización de materiales para la construcción; restaurantes y otros establecimientos de preparación de alimentos y bebidas; hotelería, moteles y otros servicios de alojamiento temporal; servicios educativos; servicios médicos y hospitalarios; servicios de esparcimiento culturales y deportivos, así como recreativos; servicios de reparación y mantenimiento de automóviles; alquiler de bienes inmuebles, maquinaria y equipo; según la clasificación del Catálogo de Actividades Económicas que da a conocer el SAT mediante reglas de carácter general, que se ubiquen y comercialicen bienes o servicios en la Región Fronteriza de Chetumal, que cuenten con el registro vigente expedido por la Secretaría, en términos del Artículo Cuarto de este Decreto”.

El decreto aclara que lo señalado en el párrafo anterior no aplica tratándose de:

“Las personas que tributen bajo los regímenes previstos en el Título II, Capítulos VI, VII y VIII; Título IV, Capítulo II, Sección II; Título V y Título VII, Capítulos III, IV, V, VI, VII, IX y X de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como las que lleven a cabo operaciones de maquila a que se refieren los artículos 181, 182, 183 y 183-Bis de la misma Ley, y las operaciones que en términos de la legislación aduanera se efectúen por o a través de empresas de mensajería y paquetería”.

El Artículo Cuarto detalla lo que se requiere para obtener un registro como “Empresa de la Región”:

“Para obtener el registro como Empresa de la Región, los interesados deberán presentar por escrito ante la Secretaría la solicitud correspondiente, en el formato y con los requisitos que al efecto se establezcan.

La Secretaría emitirá la resolución respecto de la solicitud de registro como Empresa de la Región dentro de un plazo máximo de 5 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la presentación de la solicitud.

La Secretaría consultará al SAT si el solicitante se encuentra en alguno de los supuestos señalados en el artículo 7, fracciones IV, VI, VII y VIII del presente Decreto, y en caso de que así resulte no podrá otorgarse el registro correspondiente”.

Estos son los productos que las “Empresas de la Región” podrán importar con beneficios contemplados en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de exportación que estarán libres de gravámenes:

Carnes, mariscos, quesos, embutidos, agua de colonia, productos de belleza, artículos de baño, alfombras, refacciones mecánicas, productos de madera, telas, trajes, calzado, vajillas, puertas, ventanas, productos de jardinería, equipos de aires acondicionados y ventiladores, maquinaria y equipo pesado, teléfonos celulares, equipos de sonido, televisores, radio, vehículos usados, motociclos, equipo medico, equipo d e oficina y cómputo, muebles de plástico, juguetes, productos de navidad, piscinas, entre otros.

Checar en esta liga el listado completo:
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5609265&fecha=31/12/2020

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