Ieqroo determina pérdida de registro de dos partidos políticos

Chetumal.- Integrantes del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo (Ieqroo), determinaron la pérdida de registro de los partidos Confianza por Quintana Roo y Movimiento Auténtico Social como institutos políticos locales, y en consecuencia de todos sus derechos y prerrogativas.

En un comunicado del Ieqroo, se precisa que los elementos necesarios a considerar para determinar la elección base para la pérdida de registro de un partido político local son: que se trate de una elección ordinaria, que se trate de la elección inmediata anterior y que se trate de alguna de las elecciones de Gubernatura, diputaciones locales y ayuntamientos.


Agregó que en apego a lo anterior, la elección de integrantes de los ayuntamientos del 6 de junio de 2021 se ajusta a estos elementos.


De acuerdo con el texto, la Dirección de Partidos, coordinó las acciones para sustanciar el procedimiento de pérdida de registro de los partidos políticos locales en los supuestos previstos por la norma, por lo tanto, elaboró el Dictamen referido en el Antecedente XVII de este documento jurídico, mismo que forma parte integral de la presente resolución.


Recordó que Confianza por Quintana Roo obtuvo un total de ocho mil 674 votos, lo cual representa el 1.5656% (uno punto cinco mil seiscientos cincuenta seis por ciento), respecto de la votación válida emitida que corresponde a 554,040 (quinientos cincuenta y cuatro mil cuarenta) votos.


En lo que respecta, al otrora partido político local, Movimiento Auténtico Social, obtuvo un total de 10 mil 813 votos, lo cual representa el 1.9517 por ciento (uno punto nueve mil quinientos diecisiete por ciento), respecto de la votación válida emitida, que corresponde a 554 mil 40 (quinientos cincuenta y cuatro mil cuarenta) votos.


Manifestó que la Ley de Partidos determina las bases para la pérdida de registro de un partido político local, entre las que están no haber obtenido por lo menos el tres por ciento en alguna de las elecciones de Gubernatura, Diputaciones y Ayuntamientos, la ley local no puede establecer requisitos menores a los previstos en la ley general y no considerar alguno de los elementos expresados en ella.


Por otro lado, integrantes del Consejo General del Ieqroo, respondieron a los escritos presentados el 24 de agosto de 2021, relacionados con la realización de las consultas populares aprobadas mediante acuerdos IEQROO/CG/A-089-2021, IEQROO/CG/A-090-2021, IEQROO/CG/A-091-2021 y IEQROO/CG/A-092-2021, en los municipios de Benito Juárez, Isla Mujeres, Solidaridad y Puerto Morelos, respectivamente.


En lo que se refiere a las consultas populares en los municipios arriba citados, el texto añadió que, se llega a la conclusión de que, aun cuando exista la ley precitada, ello no implica la existencia de una fecha cierta en la que eventualmente se llevaría a cabo el ejercicio de participación ciudadana.


Con ello, tampoco se tiene conocimiento si aún con el desahogo del procedimiento señalado se estaría en cumplimiento de los requisitos exigidos por dicha ley a efecto de proceder con la emisión de la señalada convocatoria, y en su caso cómo se implementaría por parte de la autoridad electoral nacional este mecanismo de democracia directa.


Dijeron que el Ieqroo aún está dentro del tiempo oportuno para evaluar las particularidades que las áreas técnicas estimen necesarias para la eventual realización de las consultas populares, así como para que en caso de así considerarlo, la ruta de acción que este Consejo General acuerde como idónea, sea prevista dentro del Anteproyecto del Presupuesto Basado en Resultados 2022, en donde quedarían especificadas las áreas y partidas presupuestales que sean congruentes a los recursos necesarios para el debido desahogo de dichas consultas.


(Infoqroo)

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